Este código de conducta establece varios principios cuyo cumplimiento se deja al arbitrio de los/las mediadores/as individuales, bajo su propia responsabilidad. Se pretende que sea aplicable a todo tipo de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Las organizaciones que proporcionan servicios de mediación pueden también contraer tal compromiso, pidiendo a los/las mediadores/as que actúan bajo sus auspicios que respeten el código. Las organizaciones tienen la posibilidad de divulgar información sobre las medidas que están tomando para apoyar el respeto del código por parte de los/las mediadores/as individuales a través de, por ejemplo, medidas de formación, evaluación y supervisión.
A efectos del código, la mediación se define como todo proceso en el que dos o más partes acuerdan designar a un tercero – en adelante “el/la mediador/a” – para que les ayude a solucionar un conflicto llegando a un acuerdo extrajudicial e independientemente de cómo dicho proceso pueda llamarse o denominarse comúnmente en cada Estado miembro.
La adopción del código no irá en detrimento de la legislación nacional ni de las normas que regulen las profesiones concretas.
Las organizaciones que proporcionan servicios de mediación pueden desarrollar códigos más detallados adaptados a su contexto específico o a los tipos de servicios de mediación que ofrecen, así como a ámbitos determinados tales como la mediación familiar o de consumidores.
1.COMPETENCIA Y DESIGNACIÓN DE MEDIADORES/AS
1.1. Competencia
Los/las mediadores/as serán competentes y deberán conocer el proceso de la mediación. Será esencial que posean la formación apropiada y actualicen constantemente sus competencias teóricas y prácticas, teniendo en cuenta las normas o sistemas vigentes de acreditación.
1.2. Designación
El/la mediador/a acordará con las partes las fechas convenientes en las cuales se realizará la mediación. El/la mediador/a se asegurará de que posee la formación y la competencia necesarias para llevar a cabo la mediación antes de aceptar la designación y, a petición de las partes, les proporcionará la información relativa a su formación y experiencia.
1.3. Publicidad/promoción de los servicios del mediador/a
Los/las mediadores/as pueden hacer publicidad de sus servicios, de una manera profesional, honesta y digna.
2. INDEPENDENDIA E IMPARCIALIDAD
2.1. Independencia y neutralidad
Antes de iniciar o de continuar su tarea, el/la mediador/a debe revelar toda circunstancia que pueda afectar a su independencia o suponer un conflicto de intereses. Esta obligación persistirá a lo largo de todo el proceso.
Tales circunstancias son:
– Todo tipo de relación personal o empresarial con una de las partes,
– Cualquier interés financiero u otro, directo o indirecto, en el resultado de la mediación, o
– Que el/la mediador/a, o un miembro de sus empresa, hubieren actuado para una de las partes en cualquier cometido, con excepción de la mediación.
En estos casos el/la mediador/a sólo puede aceptar o continuar la mediación a condición de estar seguro de poderla realizar con total independencia y neutralidad para garantizar la completa imparcialidad y siempre que las partes lo consienten explícitamente.
2.2. Imparcialidad
El/la mediador/a actuará respecto de las partes en todo momento de forma imparcial, y se esforzará en demostrarlo; y se comprometerá a servir de la misma forma a ambas partes en el marco del proceso de mediación.
3. ACUERDO, PROCEDIMIENTO, REGULACIÓN Y HONORARIOS DE MEDIACIÓN
3.1. Procedimiento
El/la mediador/a se asegurará de que las partes comprenden las características del proceso de mediación y su papel como mediador/a y el de las partes en dicho proceso.
El/la mediador/a en especial se asegurará de que antes del comienzo de la mediación las partes hayan comprendido y hayan acordado expresamente las condiciones de acuerdo de mediación, que incluye en especial las disposiciones relativas a la obligación de confidencialidad por parte del/de la mediador/a y de las partes.
El acuerdo de mediación se hará por escrito, a petición de las partes.
El/la mediador/a llevará a cabo el procedimiento de manera apropiada, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, incluidos posibles desequilibrios de poder, la legislación aplicable, los deseos que puedan expresar las partes y la necesidad de llegar a un acuerdo rápido del conflicto. Las partes serán libres de acordar con el/la mediador/a, por referencia a un reglamento o de otro modo, la manera en que se debe llevar a cabo la mediación.
Si lo considera necesario, el/la mediador/a puede oír por separado a las partes.
3.2. Imparcialidad del proceso
El/la mediador/a se asegurará de que todas las partes puedan participar de forma efectiva en el proceso.
En su caso, el/la mediador/a informará a las partes y pondrá fin a la mediación, si:
– Se llega a un acuerdo que el/la mediador/a considera inaplicable o ilegal, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, o no se considera competente para concluirlo, o
– El/la mediador/a considera que es improbable que la continuación de la mediación dé lugar a un acuerdo.
3.3. El fin del proceso
El/la mediador/a tomará todas las medidas apropiadas para asegurarse de que las partes den su consentimiento al acuerdo con pleno conocimiento de causa y de que comprenden los términos del mismo.
Las partes pueden retirarse en cualquier momento de la mediación sin necesidad de justificarlo.
El/la mediador/a puede, a petición de las partes y dentro de los límites de su competencia, informarlas de cómo pueden formalizar el acuerdo y de las posibilidades de que tenga fuerza ejecutiva.
3.4. Honorarios
Si no lo ha hecho ya, el/la mediador/a debe suministrar siempre a las partes información completa sobre el modo de remuneración que se propone aplicar. No aceptará una mediación antes que todo lo referente a su remuneración haya sido aceptado por todas las partes afectadas.
4. CONFIDENCIALIDAD
El/la mediador/a observará la confidencialidad sobre toda información, relativa o con respecto a la mediación, incluido el hecho de que existe o haya tenido lugar, a menos que haya razones legales o de orden público. Salvo obligación legal, ninguna información revelada confidencialmente a los/las mediadores/as por una de las partes se revelará a las otras partes sin su permiso.
Este código de conducta establece varios principios cuyo cumplimiento se deja al arbitrio de los/las mediadores/as individuales, bajo su propia responsabilidad. Se pretende que sea aplicable a todo tipo de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Las organizaciones que proporcionan servicios de mediación pueden también contraer tal compromiso, pidiendo a los/las mediadores/as que actúan bajo sus auspicios que respeten el código. Las organizaciones tienen la posibilidad de divulgar información sobre las medidas que están tomando para apoyar el respeto del código por parte de los/las mediadores/as individuales a través de, por ejemplo, medidas de formación, evaluación y supervisión.
A efectos del código, la mediación se define como todo proceso en el que dos o más partes acuerdan designar a un tercero – en adelante “el/la mediador/a” – para que les ayude a solucionar un conflicto llegando a un acuerdo extrajudicial e independientemente de cómo dicho proceso pueda llamarse o denominarse comúnmente en cada Estado miembro.
La adopción del código no irá en detrimento de la legislación nacional ni de las normas que regulen las profesiones concretas.
Las organizaciones que proporcionan servicios de mediación pueden desarrollar códigos más detallados adaptados a su contexto específico o a los tipos de servicios de mediación que ofrecen, así como a ámbitos determinados tales como la mediación familiar o de consumidores.
1.COMPETENCIA Y DESIGNACIÓN DE MEDIADORES/AS
1.1. Competencia
Los/las mediadores/as serán competentes y deberán conocer el proceso de la mediación. Será esencial que posean la formación apropiada y actualicen constantemente sus competencias teóricas y prácticas, teniendo en cuenta las normas o sistemas vigentes de acreditación.
1.2. Designación
El/la mediador/a acordará con las partes las fechas convenientes en las cuales se realizará la mediación. El/la mediador/a se asegurará de que posee la formación y la competencia necesarias para llevar a cabo la mediación antes de aceptar la designación y, a petición de las partes, les proporcionará la información relativa a su formación y experiencia.
1.3. Publicidad/promoción de los servicios del mediador/a
Los/las mediadores/as pueden hacer publicidad de sus servicios, de una manera profesional, honesta y digna.
2. INDEPENDENDIA E IMPARCIALIDAD
2.1. Independencia y neutralidad
Antes de iniciar o de continuar su tarea, el/la mediador/a debe revelar toda circunstancia que pueda afectar a su independencia o suponer un conflicto de intereses. Esta obligación persistirá a lo largo de todo el proceso.
Tales circunstancias son:
– Todo tipo de relación personal o empresarial con una de las partes,
– Cualquier interés financiero u otro, directo o indirecto, en el resultado de la mediación, o
– Que el/la mediador/a, o un miembro de sus empresa, hubieren actuado para una de las partes en cualquier cometido, con excepción de la mediación.
En estos casos el/la mediador/a sólo puede aceptar o continuar la mediación a condición de estar seguro de poderla realizar con total independencia y neutralidad para garantizar la completa imparcialidad y siempre que las partes lo consienten explícitamente.
2.2. Imparcialidad
El/la mediador/a actuará respecto de las partes en todo momento de forma imparcial, y se esforzará en demostrarlo; y se comprometerá a servir de la misma forma a ambas partes en el marco del proceso de mediación.
3. ACUERDO, PROCEDIMIENTO, REGULACIÓN Y HONORARIOS DE MEDIACIÓN
3.1. Procedimiento
El/la mediador/a se asegurará de que las partes comprenden las características del proceso de mediación y su papel como mediador/a y el de las partes en dicho proceso.
El/la mediador/a en especial se asegurará de que antes del comienzo de la mediación las partes hayan comprendido y hayan acordado expresamente las condiciones de acuerdo de mediación, que incluye en especial las disposiciones relativas a la obligación de confidencialidad por parte del/de la mediador/a y de las partes.
El acuerdo de mediación se hará por escrito, a petición de las partes.
El/la mediador/a llevará a cabo el procedimiento de manera apropiada, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, incluidos posibles desequilibrios de poder, la legislación aplicable, los deseos que puedan expresar las partes y la necesidad de llegar a un acuerdo rápido del conflicto. Las partes serán libres de acordar con el/la mediador/a, por referencia a un reglamento o de otro modo, la manera en que se debe llevar a cabo la mediación.
Si lo considera necesario, el/la mediador/a puede oír por separado a las partes.
3.2. Imparcialidad del proceso
El/la mediador/a se asegurará de que todas las partes puedan participar de forma efectiva en el proceso.
En su caso, el/la mediador/a informará a las partes y pondrá fin a la mediación, si:
– Se llega a un acuerdo que el/la mediador/a considera inaplicable o ilegal, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, o no se considera competente para concluirlo, o
– El/la mediador/a considera que es improbable que la continuación de la mediación dé lugar a un acuerdo.
3.3. El fin del proceso
El/la mediador/a tomará todas las medidas apropiadas para asegurarse de que las partes den su consentimiento al acuerdo con pleno conocimiento de causa y de que comprenden los términos del mismo.
Las partes pueden retirarse en cualquier momento de la mediación sin necesidad de justificarlo.
El/la mediador/a puede, a petición de las partes y dentro de los límites de su competencia, informarlas de cómo pueden formalizar el acuerdo y de las posibilidades de que tenga fuerza ejecutiva.
3.4. Honorarios
Si no lo ha hecho ya, el/la mediador/a debe suministrar siempre a las partes información completa sobre el modo de remuneración que se propone aplicar. No aceptará una mediación antes que todo lo referente a su remuneración haya sido aceptado por todas las partes afectadas.
4. CONFIDENCIALIDAD
El/la mediador/a observará la confidencialidad sobre toda información, relativa o con respecto a la mediación, incluido el hecho de que existe o haya tenido lugar, a menos que haya razones legales o de orden público. Salvo obligación legal, ninguna información revelada confidencialmente a los/las mediadores/as por una de las partes se revelará a las otras partes sin su permiso.