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MÁS INFORMACIÓN SOBRE MEDIACIÓN

¿Cuál es el ámbito de actuación que abarca la Mediación Profesional?

La Mediación Profesional se ejerce tanto en el espacio Internacional, Comunitario, Estatal como Autonómico.

 

¿Cuál es el marco normativo de la mediación Civil y Mercantil?

A nivel Comunitario el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión adoptaron la Directiva 2008/52/CE, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.

 

Cada uno de los Estados miembros de la Unión ha incorporado de forma distinta dicha Directiva a sus respectivos ordenamientos jurídicos.

 

En el caso de España, la Directiva ha sido determinante, ya que la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, la incorpora al Derecho español.

 

Por su parte, las Comunidades Autónomas tienen aprobadas sus propias leyes sobre mediación.

 

¿Qué hacen las Instituciones de Mediación?

Las instituciones de mediación pueden ser entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, y las corporaciones de derecho público que tengan entre sus fines el impulso de la mediación, facilitando el acceso y administración de la misma.

 

¿Cuáles son las materias objeto de Mediación?

Cada materia susceptible de someterse a Mediación estará regulada por las normas y leyes vigentes en su ámbito de actuación.

 

La clasificación por tipos de mediación puede abarcar:

  • Mediación Escolar
  • Mediación Familiar
  • Mediación Consumo
  • Mediación Sanitaria
  • Mediación Medioambiental
  • Mediación Civil
  • Mediación Mercantil
  • Mediación Laboral
  • Mediación Intercultural
  • Mediación Policial
  • Mediación Penal
  • Mediación Internacional
  • Mediación por medios electrónicos

 

¿Cuál es la validez del acuerdo alcanzado?

Los acuerdos de mediación que se adopten en resolución de un conflicto producirán los efectos que les reconozca la legislación aplicable, siempre que cumplan todos los requisitos de validez y eficacia que aquella imponga. Las partes podrán elevar a escritura pública el acuerdo alcanzado tras un procedimiento de mediación. Cuando el acuerdo se hubiere alcanzado en una mediación desarrollada después de iniciar un proceso judicial, las partes podrán solicitar del tribunal su homologación.

 

¿Cuáles son los plazos de prescripción y caducidad?

La solicitud de inicio de la mediación suspenderá la prescripción o la caducidad de acciones desde la fecha en la que conste la recepción de dicha solicitud por el mediador, o el depósito ante la institución de mediación en su caso.

 

Si en el plazo de quince días naturales a contar desde la recepción de la solicitud de inicio de la mediación no se firmara el acta de la sesión constitutiva se reanudara el cómputo de los plazos.

 

La suspensión se prolongará hasta la fecha de la firma del acuerdo de mediación o, en su defecto, la firma del acta final, o cuando se produzca la terminación de la mediación por alguna de las causas previstas en la ley.

SOBRE EL SERVICIO OFERTADO

¿En qué consiste el proceso de Mediación?

El procedimiento es importante hasta el punto que el éxito de la mediación dependerá en gran medida del método empleado para la puesta en práctica de la misma.

 

La estructura del procedimiento se logra a través de una serie de fases generales que se siguen, con mayor o menor rigidez, en un orden preestablecido desde el comienzo de la mediación hasta su fin.

 

La Solicitud de Inicio puede ser de común acuerdo entre las partes o por una de las partes en cumplimiento de un pacto de sometimiento a mediación existente entre aquellas. Cuando de manera voluntaria se inicie una mediación estando en curso un proceso judicial, las partes de común acuerdo podrán solicitar su suspensión de conformidad con lo dispuesto en la legislación.

 

Recibida la solicitud y salvo pacto en contrario de las partes, la persona mediadora citará a las partes para la celebración de una sesión informativa. En esa sesión la persona mediadora informa a las partes de las posibles causas que puedan afectar a su imparcialidad, de su profesión, formación y experiencia así como de las características de la mediación, su coste, la organización del procedimiento y las consecuencias jurídicas del acuerdo que se pudiera alcanzar, así como del plazo para firmar el acta de la sesión constitutiva.

 

Por la complejidad de la materia o por la conveniencia de las partes, la mediación será susceptible de llevarse a cabo por uno o varios mediadores.

 

El procedimiento de mediación comenzara mediante una sesión constitutiva en la que las partes expresaran su deseo de desarrollar la mediación y dejaran constancia de los siguientes aspectos: identidad de las partes, designación de la persona mediadora, objeto del conflicto que se somete al procedimiento de mediación, el programa de actuaciones y duración máxima prevista para el desarrollo del procedimiento, sin perjuicio de su posible modificación, la información del coste de la mediación o las bases para su determinación, declaración de aceptación voluntaria por las partes de la mediación y de que asumen las obligaciones de ellas derivadas, el lugar de celebración y lengua del procedimiento. De esta sesión constitutiva se levantará un acta en la que consten estos aspectos que será firmada tanto por las partes como por la persona mediadora.

 

La duración del procedimiento será lo más breve posible y sus actuaciones se concentraran en el mínimo número de sesiones.

 

Respecto al desarrollo de las actuaciones de mediación, la persona mediadora convocará a las partes para cada sesión, dirigirá las sesiones y facilitará la exposición de sus posiciones y su comunicación de modo igual y equilibrado. La persona mediadora comunicara a todas las partes la celebración de las reuniones que tengan lugar por separado con alguna de ellas, sin perjuicio de la confidencialidad sobre lo tratado.

 

El procedimiento de mediación puede concluir en acuerdo o finalizar sin alcanzar dicho acuerdo, bien sea porque todas o algunas de las partes ejerzan su derecho a dar por terminadas las actuaciones, comunicándoselo a la persona mediadora, bien porque haya transcurrido el plazo máximo acordado por las partes para la duración del procedimiento, así como cuando la persona mediadora aprecie de manera justificada que las posiciones de las partes son irreconciliables o concurra otra causa que determine su conclusión.

 

Con la terminación del procedimiento se devolverán a cada parte los documentos que hubiere aportado. Con los documentos que no hubieren de devolverse a las partes, se formará un expediente que deberá conservar y custodiar la persona mediadora.

 

El acta final, determinará la conclusión del procedimiento y, en su caso, reflejará los acuerdos alcanzados de forma clara y comprensible, o su finalización por cualquier otra causa. El acta deberá ir firmada por todas las partes y por la persona mediadora y se entregara un ejemplar original a cada una de ellas. En caso de que alguna de las partes no quisiera firmar el acta, la persona mediadora hará constar en la misma esta circunstancia, entregando un ejemplar a las partes que lo deseen.

 

Las partes podrán elevar a escritura pública el acuerdo alcanzado tras un procedimiento de mediación. El acuerdo de mediación se presentará por las partes ante un notario acompañado de copia de las actas de la sesión constitutiva y final del procedimiento, sin que sea necesaria la presencia de la persona mediadora. El notario verificara el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley y que su contenido no es contrario a Derecho. Cuando el acuerdo se hubiere alcanzado en una mediación desarrollada después de iniciar un proceso judicial, las partes podrán solicitar del Tribunal su homologación.

 

Una vez finalizado el procedimiento y si este concluyera con acuerdo de las partes, la persona mediadora acordará con las mismas un periodo de seguimiento.

 

¿Cuál es el coste del servicio?

El coste de la mediación, haya concluido o no con el resultado de un acuerdo, se dividirá por igual entre las partes, salvo pacto en contra.

 

La persona mediadora podrá exigir a las partes la provisión de fondos que estime necesaria para atender el coste de la mediación.

 

Si las partes o alguna de ellas no realizaran en plazo la provisión de fondos solicitada, la persona mediadora podrá dar por concluida la mediación. No obstante, si alguna de las partes no hubiere realizado su provisión, la persona mediadora, antes de acordar la conclusión, lo comunicará a las demás partes, por si tuviesen interés en suplirla dentro del plazo que hubiere sido fijado.

 

La persona mediadora informará en una sesión informativa sobre el coste del servicio, junto con el resto de características de la mediación.

 

¿Cuál es el grado de confidencialidad del procedimiento?

El procedimiento de mediación y la documentación utilizada en el mismo es confidencial. La obligación de confidencialidad se extiende a la persona mediadora, que quedará protegida por el secreto profesional y a las partes intervinientes de modo que no podrán revelar la información que hubieran podido obtener derivada del procedimiento.

 

La confidencialidad de la mediación y de su contenido impide que las personas mediadoras o las personas que participen en el procedimiento de mediación estén obligadas a declarar o aportar documentación en un procedimiento judicial o en un arbitraje sobre la información y documentación derivada de un procedimiento de mediación o relacionada con el mismo. Excepto, cuando las partes de manera expresa y por escrito le dispensen del deber de confidencialidad o cuando mediante resolución judicial sea solicitada por los jueces.

Conoce a la persona

¿Cuáles son los requisitos para ejercer la mediación profesional?

La persona mediadora debe estar en posesión de Título Oficial Universitario y contar con formación específica impartida por instituciones debidamente acreditadas, que tendrán validez para el ejercicio de la actividad mediadora y estar inscrita en el Registro de Personas Mediadoras.

 

¿Quién regula la mediación?

La calidad y autorregulación de la mediación se lleva a cabo en España por el Ministerio de Justicia, Gobiernos Autonómicos y las Administraciones Públicas competentes, en colaboración con las instituciones de mediación.

 

¿Cuál es la función de la persona mediadora?

Facilitar la comunicación entre las partes y velar porque dispongan de la información y el asesoramiento suficientes. Desarrolla una conducta activa tendente a lograr el acercamiento entre las partes con respeto a los principios recogidos en la Ley. Antes de iniciar o de continuar su tarea, la persona mediadora deberá revelar cualquier circunstancia que pueda afectar a su imparcialidad o bien generar un conflicto de intereses. En tales casos, sólo podrá aceptar o continuar la mediación cuando asegure poder mediar con total imparcialidad y siempre que las partes lo consientan y lo hagan constar expresamente.

Tipos de contacto

¿Cuáles son las opciones de solicitud para acceder al servicio?

La procedencia de la solicitud puede ser por medios On Line (página web, redes, otras fuentes) u Off Line (publicidad, derivación de otro profesional, conocidos, otros). Bien utilizando el formulario de la página web, la dirección de correo electrónico o directamente llamando por teléfono.

 

¿Quién puede solicitar la Mediación?

  • La solicitud puede cursarse de común acuerdo entre las partes en conflicto.
  • Por una de las partes con pacto de sometimiento a mediación.
  • Por una de las partes.
  • Motivado por procedimiento judicial.

 

¿Qué ocurre si la otra parte no quiere recurrir o acudir a mediación?

La persona mediadora invitará a las partes a una sesión informativa, si una de las partes desiste de asistir o no desea iniciar el procedimiento de mediación, al tratarse de un procedimiento voluntario, no podrá llevarse a cabo la mediación.

 

¿Qué datos se solicitan?

Para una consulta, concertar una cita o entrevista se solicitaran los datos básicos de contacto.

 

En la sesión informativa se informa a las partes de las características de la mediación, su coste, la organización del procedimiento y las consecuencias jurídicas del acuerdo que se pudiera alcanzar, así como del plazo para firmar el acta de la sesión constitutiva.

Alternativas

¿Cuáles son los mecanismos alternativos de resolución de conflictos?

Hoy en día contamos con diferentes mecanismos para dar solución a los conflictos que puedan surgir entre dos o más partes, entre los que se pueden mencionar la negociación, mediación, conciliación y el arbitraje.

 

  • Negociación: es un proceso enfocado a conseguir un acuerdo y una satisfacción entre las partes en conflicto, para el cual no ha de ser necesario la presencia de una tercera persona.

 

  • Mediación: basada en la intervención de una tercera persona, cuyo fin es conseguir que las partes dialoguen, conseguir el acercamiento desde el respeto y la serenidad, creando de esta manera el ambiente y el escenario idóneos para que las partes lleguen por ellas mismas a una solución de su conflicto. La persona mediadora no propone soluciones, solo guía el proceso e intenta que las situaciones de poder no influyan en el desarrollo de la mediación ni cohíban a ninguna de las partes, la persona mediadora trata de que las partes hablen de igual a igual y se entiendan.

 

  • Conciliación: ofrece a las partes una alternativa a la solución de su conflicto antes de pasar al proceso judicial e intentando conseguir una solución rápida, eficaz y económica. La persona llamada conciliador puede proponer diferentes soluciones para ir guiando a las partes a la resolución de su conflicto. Es un acto jurídico cuyos acuerdos serán reflejados en un acta de conciliación. Tiene trascendencia legal ya que el acuerdo equivale a un “título de ejecución”.

 

  • Arbitraje: las partes acuerdan someter la solución de los conflictos que hayan surgido o puedan surgir entre ellos respecto de una determinada relación jurídica, a la decisión de uno o varios terceros ajenos a las partes y no integrado en un órgano judicial estatal. El árbitro cuenta con facultades propias de un juez, en el sentido de que puede actuar y valorar las pruebas antes de tomar una decisión resolutiva final.

 

¿Cuáles son las ventajas de la mediación frente a otros métodos?

  • Favorece la comunicación y la cooperación de las partes en la resolución del conflicto al ser éstos quienes deciden los términos.
  • Los acuerdos alcanzados son más duraderos y satisfactorios.
  • Los acuerdos se adaptan mejor a las necesidades de las partes.
  • Si existe acuerdo, el trámite es corto y más económico.
  • Conservar unas adecuadas relaciones.
  • Se evita involucrar a terceras personas y tener que tomar partido por alguna de las partes.
  • Facilita el entendimiento.
  • Se restablece el equilibrio de poder.
  • Posibilita la oportunidad de eliminar a los elementos de discrepancia se trata de manejar una situación conflictiva de tal forma que no exista un resultado final de ganancia-perdida sin que las partes implicadas obtenga beneficios del proceso. Es decir, posibilita a ambas partes que trabajen conjuntamente en la gestión y manejo de su conflicto, explorar posibles vías de solución y no imponerlas.
  • Pacificar las relaciones, recuperar la vía de dialogo y conseguir un reparto que satisfaga los intereses de cada una de las partes.